Un paso clave se ha concretado en el Poder Judicial tucumano respecto del per saltum presentado por el juez Enrique Pedicone, en el marco de su denuncia contra el vocal Daniel Leiva: ya está conformado el tribunal de recusaciones que determinará, finalmente, cómo se integrará la Corte Suprema que deberá entender en ese recurso.
El “salto” de instancia interpuesto por Pedicone es uno de los ejes de su defensa, a cargo de los abogados Arnaldo Ahumada y María Fernanda Battig. (Ver “Atentado”)
El 2 de octubre, el juez Conclusional Juan Francisco Pisa sentenció que la causa por presunto tráfico de influencias, coacción y violación de los deberes de funcionario público contra Leiva debía tramitarse con el Código Procesal Penal anterior (Ley 6.203), porque es el que corresponde a la fecha de la denuncia del entonces camarista penal. Pedicone afirma que el 28 de julio, en el bar Ohana, el miembro del alto tribunal, presuntamente, le pidió que “maneje la intensidad” de la causa por supuesto abuso sexual y corrupción contra el legislador Ricardo Bussi, según el opositor fuese más o menos funcional al oficialismo. A la vez, rechazó el rol de querellante solicitado por el juez denunciante.
Contra este fallo, el magistrado de impugnación y sus abogados “saltaron” directamente a la Corte: reclaman la aplicación del nuevo digesto (Ley 8.933) en nombre de que radicaron la denuncia el día de su entrada en vigencia en toda la provincia: el 1 de septiembre. Y reivindican su paradigma en favor de la oralidad y la publicidad de los procesos. A la vez, demandan que se los considere como “parte” en el proceso.
Aunque interpusieron el recurso el 5 de octubre, este aún no ha sido abordado. Primero, se inhibieron de intervenir en él Leiva, por ser el acusado en la causa; y sus pares Antonio Estofán (alegó amistad con Ahumada) y Eleonora Rodríguez Campos (no se aboca a temas penales por que el ministro fiscal, Edmundo Jiménez, es su tío). La semana pasada, Leiva recusó a los restantes miembros de la Corte Suprema: Claudia Sbdar (presidenta) y Daniel Posse.
Ellos, tal como publicó ayer LA GACETA, rechazaron estar comprendidos por las causales invocadas por el juez denunciado y su defensor, Esteban Jerez: por escrito, puntualizaron que no incurrieron en prejuzgamiento sobre el per saltum y que han dado probadas muestras de imparcialidad. Admitieron, eso sí, que el planteo de apartamiento efectuado por su par evidencia manifiesta “desconfianza” de él, por lo que sostuvieron que esa circunstancia debe ser analizada por el tribunal de recusación.
Justamente, como no hay miembros de la Corte que puedan resolver esta cuestión porque todos están alcanzados por inhibiciones o impugnaciones, se sorteó de entre los miembros de la Cámara Penal Conclusional y del Tribunal de Impugnación quiénes son los magistrados deben resolver si Sbdar y Posse pueden entender en el per saltum o no.
El bolillero, finalmente, decidió que la responsabilidad recaerá en las magistradas Stella Maris Arce y Patricia del Valle Carugatti.
Carugatti asumió el pasado 19 de octubre como vocal de la Cámara Apelaciones en lo Penal de Instrucción (es una par de Pedicone), aunque desde principios de año se había sumado de manera interina al colegio de jueces (figura del nuevo Código Procesal Penal (Ley 8.933): el 5 de enero, previo concurso ante el Consejo Asesor de la Magistratura, había sido seleccionada como jueza subrogante por el Poder Ejecutivo provincial.
Arce, en tanto, se desempeña en el Poder Judicial desde hace casi una década: en 2011, tras el concurso en el CAM, quedó ternada para cubrir una vacante en la Cámara Penal de la capital (hoy, Cámara Conclusional), cargo que actualmente ocupa.
Ambas magistradas compondrán el tribunal de recusación junto con Carlos Caramuti, miembro del Tribunal de Impugnación, quien fue sorteado el 26 de octubre para completar (junto con Sdbar y con Posse) el tribunal de excusación que admitió las inhibiciones presentadas por Leiva, Estofán y Rodríguez Campos.
Si la recusación a Sbdar y a Posse fuera rechazada, ellos junto con Caramuti entenderán en el per saltum. Si, en cambio, el apartamiento fuera aceptado, este último junto con Arce y Carugatti serán quienes deban abordar el recurso.
Una vez que la Corte ad-hoc quede conformada, una primera posibilidad es que rechace in limine el recurso, es decir, sin darle tratamiento alguno. La otra opción que el planteo del juez denunciante sea admitido. Si este fuera el camino aparecen tres opciones. La primera es que, una vez analizado, el “per saltum” sea denegado. La segunda consiste en que, en el otro extremo, sea concedido en su totalidad. La tercera opción es intermedia: se puede mantener el trámite de la causa mediante el Código Procesal anterior, pero darle a Pedicone rol de querellante, o viceversa.
“Atentado”
Recurso de queja contra una sentencia de Pisa
Los defensores de Enrique Pedicone, Arnaldo Ahumada y María Fernanda Battig, interpusieron ayer, ante la Cámara Conclusional de Apelaciones, un recurso de queja por atentado “para detener la actividad jurisdiccional del juez Juan Francisco Pisa”. Los abogados recordaron que el 5 de octubre plantearon ante la Corte “un recurso de per saltum que inequívocamente suspende el curso del proceso”. Sin embargo, alegan, el 28 de octubre Pisa sentención la exclusión de los audios del denunciante como prueba en la causa contra el vocal Daniel Leiva. Por ello, los letrados se reservan “el derecho a solicitar la nulidad” del fallo.